Línea de financiación ENISA a emprendedores
Para acceder a la financiación de esta línea y por tanto ser beneficiario, debe tratarse de emprendedores que tengan proyectos innovadores y con una evidente ventaja competitiva.
El acceso a esta línea cuenta además con una serie de requisitos:
- Debe tratarse de una pyme y tener personalidad jurídica propia.
- La empresa debe haber sido constituida hasta 24 meses antes de la solicitud.
- Desarrollar la actividad principal y tener el domicilio social en el territorio nacional.
- El proyecto evidentemente debe ser de carácter innovador.
- Los fondos propios tendrán que ser equivalentes a la cuantía del préstamo como mínimo.
- Profesionalidad en la gestión y estructura financiera equilibrada.
- Será necesario demostrar que el proyecto es viable tanto a nivel técnico como económico.
- Las cuentas del último ejercicio cerrado deben estar depositadas en el Registro Mercantil u otro que proceda.
- Los sectores inmobiliario y financiero quedan excluidos.
¿Cuáles son las condiciones?
- El importe del préstamo oscila entre un mínimo de 25.000 euros hasta un máximo de 300.000 euros. La cuantía del importe vendrá determinada por la cuantía de los fondos propios y la estructura financiera de la empresa.
- El tipo de interés tendrá su aplicación en dos tramos:
Un primer tramo con euribor y 3,75 % seguido de un segundo tramo, que consistirá en la aplicación de un interés de carácter variable dependiendo de la rentabilidad financiera de la empresa (límite máximo del 3 % al 6 %). - La comisión de apertura es del 0,5 %, con un vencimiento máximo de 7 años y una carencia de principal de hasta 5 años.
- La comisión por amortización anticipada equivaldrá al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiera devengado en concepto de segundo tramo de intereses, si se hubiese producido en los términos previstos inicialmente.
- La comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado será equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo hubiera devengado en el momento de vencimiento anticipado en concepto de segundo tramo de intereses, si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
- Carácter trimestral de la amortización de intereses y principal.
- No se exigen garantías.