Ampliación acceso a las ayudas a la solvencia del sector privado en Andalucía

Se establece una modificación del Decreto-Ley 10/2021 de 1 de junio, en el que se establece la convocatoria de subvenciones a personas trabajadores autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Plazos:
La satisfacción de deudas y pagos a proveedores y otros acreedores ya sean financieros como no financieros pendientes de pago deberá realizarse dependiendo de los dos tramos generados, del 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021 y entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre del 2021. A su vez, dichas deudas deben de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y abonarse con posterioridad al final de cada tramo establecido.
Se procederá a la compensación de costes fijos ya pagados que incurran entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 siempre que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Quién puede beneficiarse:
Las empresas que generen pérdidas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 podrán acogerse a dicho concepto establecido para solicitar la subvención. Sin embargo, no podrán acogerse a los conceptos anteriores de compensación de costes fijos y de satisfacción de deudas y pagos a proveedores y otros acreedores. Para su justificación necesita de la aportación de cuenta justificativa con informe de auditor basado en unos estados financieros y unos registros fiscales específicos.

Se establece una nueva posibilidad para acogerse a los costes fijos incurridos, en los cuales se incluyen los costes fijos soportados por los beneficiarios incluidas las amortizaciones de elementos del inmovilizado (factura de la luz, agua, teléfono, renting, alquiler y tasas municipales).
De dichos costes fijos los consumos de activos del inventario, las adquisiciones de elementos del inmovilizado, los deterioros de valor de activo y los costes que estén cubiertos por otras fuentes (seguros u otras ayudas).

Ayudas que se ofrecen:
Las cuantías se mantienen entre 3.000 y 200.000 euros dependiendo de las variables de disminución de las operaciones en 2020, número de empleados o régimen de tributación.
Las personas trabajadoras autónomas acogidas al régimen de estimación objetiva singular no deben acreditar la reducción del volumen de operaciones en 2020 y tampoco no haber tenido pérdidas en el 2019. Por tanto, únicamente se deberá presentar copia de las facturas de los costes fijos incurridos en el periodo delimitado.

Se ven ampliadas las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) a 433 frente a las que inicialmente se fijaban en el real decreto estatal limitándose en solo 95 CNAEs de las 538 existentes.

Se modifican los plazos de presentación de solicitudes y los anexos con los formularios citados en el Decreto-Ley 10/2021, de 1 de junio, procediéndose así a la publicación del extracto de la convocatoria con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley que presentamos manteniendo el término final de la misma.

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